Tipos de violencia en el ámbito sociocomunitario (III): La Mutilación Genital Femenina (MGF)
La mutilación genital femenina (MGF) comprende todos los procedimientos que, de forma intencional y por motivos no médicos, alteran o lesionan los órganos genitales femeninos. La Ley 5/2008 define en su artículo 5 define la MGF como “cualquier procedimiento que implique o pueda implicar la eliminación total o parcial de los genitales femeninos o que se produzcan lesiones, aunque haya consentimiento expreso o tácito de la mujer”. Se calcula que en el mundo hay entre 100 y 140 millones de mujeres y niñas que sufren las consecuencias de la MGF. En África, cada año unos tres millones de niñas corren el riesgo de sufrir MGF. Estas prácticas son más frecuentes en las regiones occidental, oriental y nororiental de África, en algunos países de Asia y del Oriente Medio y entre algunas poblaciones inmigrantes de Norteamérica y Europa (Informe de Organización Mundial de la salud, 2008).
La MGF es reconocida internacionalmente como una violación de los derechos humanos de las mujeres y niñas. Refleja una desigualdad entre los sexos muy arraigada, y constituye una forma extrema de discriminación de la mujer. Es practicada casi siempre en menores y constituye una violación de los derechos del niño y de la niña. Asimismo, viola los derechos a la salud, la seguridad y la integridad física, el derecho a no ser sometido a torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, y el derecho a la vida en los casos en que el procedimiento acaba produciendo la muerte. Este tipo de práctica es llevada a cabo por comadronas tradicionales o parteras profesionales. La ablación genital femenina es un servicio muy valorado dentro de la comunidad en que se produce y muy bien remunerado económicamente, por lo que es fácil inferir que el prestigio y los ingresos de estas personas puedan estar directamente ligados a la práctica efectiva de dicha intervención contra el cuerpo de las mujeres.
En principio este tipo de práctica se asocia a las creencias tradicionales de aquellas comunidades en las cuales este tipo de actuación se desarrolla. Sin embargo, en términos generales se podría hablar de algunos elementos fundamentales que ésta lleva implícita. Así se pueden mencionar, por ejemplo, motivos sexuales cuyo fin es controlar y mitigar la sexualidad femenina. Sociológicos cuando se practica como un rito de iniciación de las niñas a la edad adulta o en aras de la integración social y el mantenimiento de la cohesión social. De higiene y estéticos porque se cree que los genitales femeninos son sucios y antiestéticos. De salud puesto que se cree que aumenta la fertilidad y hace el parto más seguro. Aunque no hay escritos religiosos que prescriban la práctica, quienes la llevan a cabo suelen creer que tiene un respaldo religioso.
Según la UNICEF la mutilación/excisión genital femenina se practica por distintas razones:
Según la UNICEF la mutilación/excisión genital femenina se practica por distintas razones:
Psicosexuales: para disminuir el deseo sexual en la mujer, mantener la castidad y la virginidad antes del matrimonio y la fidelidad durante el matrimonio, y aumentar el placer sexual del hombre.
Sociológicas: como forma de identificación con la herencia cultural, la iniciación de las niñas a la edad adulta, la integración social y la preservación de la cohesión social.
Higiénicas y estéticas: en algunas sociedades, se considera que los genitales externos de la mujer son poco limpios y antiestéticos, y por tanto se eliminan para promover la higiene y proporcionar un atractivo estético.
Religiosas: la mutilación/excisión genital femenina se practica en varias comunidades bajo la creencia equivocada de que lo exigen ciertas religiones;
De otro tipo: para mejorar la fecundidad y promover la supervivencia infantil.
La mutilación/excisión genital femenina se realiza sobre todo en niñas y adolescentes de 4 a 14 años de edad. Sin embargo, en algunos países hasta la mitad de los casos de mutilación/excisión genital femenina se realizan en recién nacidas de un año, inclusive un 44% de Eritrea y un 29% en Malí.
Este tipo de práctica de ningún modo beneficia la salud de las mujeres, al contrario, produce daños físicos y psicológicos irreparables en quienes la padecen. Entre las complicaciones inmediatas se encuentran el dolor intenso, choque, hemorragia, tétanos, sepsis, retención de orina, llagas abiertas en la región genital y lesiones de los tejidos genitales vecinos. Pero también produce otras consecuencias a largo plazo tales como infecciones vesicales y urinarias recurrentes, quistes, esterilidad; necesidad de nuevas intervenciones quirúrgicas, por ejemplo cuando el procedimiento de sellado o estrechamiento de la abertura vaginal se corrige quirúrgicamente para permitir las relaciones sexuales y el parto, y a veces se vuelve a cerrar nuevamente; aumento del riesgo de complicaciones del parto y muerte del recién nacido.
La mutilación/excisión genital femenina es una violación fundamental de los derechos de las niñas y las mujeres tal como se describen en numerosas convenciones internacionales, entre ellas la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Es una actividad discriminatoria y viola el derecho a la igualdad de oportunidades en la vida; el derecho al nivel más elevado de salud; el derecho a la libertad contra todas las formas de violencia física y mental, lesiones o abuso; el derecho a la protección contra las todas las formas de prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de los niños, las niñas y las mujeres; el derecho a tomar decisiones sobre la reproducción libres de discriminación, coerción y violencia; el derecho a la libertad contra los prejuicios y todas las demás prácticas que estén basadas en la idea de inferioridad o superioridad o bien de los géneros o en funciones estereotipadas de los hombres y las mujeres.
Sociológicas: como forma de identificación con la herencia cultural, la iniciación de las niñas a la edad adulta, la integración social y la preservación de la cohesión social.
Higiénicas y estéticas: en algunas sociedades, se considera que los genitales externos de la mujer son poco limpios y antiestéticos, y por tanto se eliminan para promover la higiene y proporcionar un atractivo estético.
Religiosas: la mutilación/excisión genital femenina se practica en varias comunidades bajo la creencia equivocada de que lo exigen ciertas religiones;
De otro tipo: para mejorar la fecundidad y promover la supervivencia infantil.
La mutilación/excisión genital femenina se realiza sobre todo en niñas y adolescentes de 4 a 14 años de edad. Sin embargo, en algunos países hasta la mitad de los casos de mutilación/excisión genital femenina se realizan en recién nacidas de un año, inclusive un 44% de Eritrea y un 29% en Malí.
Este tipo de práctica de ningún modo beneficia la salud de las mujeres, al contrario, produce daños físicos y psicológicos irreparables en quienes la padecen. Entre las complicaciones inmediatas se encuentran el dolor intenso, choque, hemorragia, tétanos, sepsis, retención de orina, llagas abiertas en la región genital y lesiones de los tejidos genitales vecinos. Pero también produce otras consecuencias a largo plazo tales como infecciones vesicales y urinarias recurrentes, quistes, esterilidad; necesidad de nuevas intervenciones quirúrgicas, por ejemplo cuando el procedimiento de sellado o estrechamiento de la abertura vaginal se corrige quirúrgicamente para permitir las relaciones sexuales y el parto, y a veces se vuelve a cerrar nuevamente; aumento del riesgo de complicaciones del parto y muerte del recién nacido.
La mutilación/excisión genital femenina es una violación fundamental de los derechos de las niñas y las mujeres tal como se describen en numerosas convenciones internacionales, entre ellas la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Es una actividad discriminatoria y viola el derecho a la igualdad de oportunidades en la vida; el derecho al nivel más elevado de salud; el derecho a la libertad contra todas las formas de violencia física y mental, lesiones o abuso; el derecho a la protección contra las todas las formas de prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de los niños, las niñas y las mujeres; el derecho a tomar decisiones sobre la reproducción libres de discriminación, coerción y violencia; el derecho a la libertad contra los prejuicios y todas las demás prácticas que estén basadas en la idea de inferioridad o superioridad o bien de los géneros o en funciones estereotipadas de los hombres y las mujeres.
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