Violencia machista en el ámbito sociocomunitario
A nivel general, las violencias ejercidas contra las mujeres han sido denominadas con distintos términos: sexista, patriarcal, machista, viril o violencia de género, entre otros. En todos los casos la terminología indica que se trata de una realidad social con características diferentes de otras formas de violencia. Este tipo de violencia se ejerce en el marco de las desiguales relaciones de poder entre mujeres y hombres. Es una de las expresiones más graves y devastadoras que destruye vidas e impide el disfrute de los derechos fundamentales, la igualdad de oportunidades y las libertades. (Amorós, 1999; Bunch y Carrillo, 1994; Ferrer y Bosch, 2000; Tinker, 1990).
La violencia machista se concreta en una diversidad de abusos que sufren las mujeres, las niñas y los niños. A partir de aquí se distinguen distintas formas de violencia, física, psicológica, sexual y económica, que tienen lugar en ámbitos concretos, en el marco de unas relaciones afectivas y sexuales, en los ámbitos de la pareja, familiar, laboral y socio-comunitario. Dentro de este último podemos identificar algunos tipos de violencia tales como las agresiones sexuales; tráfico y explotación sexual de mujeres, niñas y niños; la mutilación genital femenina o riesgo de padecerla; los matrimonios forzados y la violencia derivada de los conflictos armados. (Herzberger-Fofana, 2000; Lorente, 1999; Martin E. y Martín M, 2001).
La violencia machista se concreta en una diversidad de abusos que sufren las mujeres, las niñas y los niños. A partir de aquí se distinguen distintas formas de violencia, física, psicológica, sexual y económica, que tienen lugar en ámbitos concretos, en el marco de unas relaciones afectivas y sexuales, en los ámbitos de la pareja, familiar, laboral y socio-comunitario. Dentro de este último podemos identificar algunos tipos de violencia tales como las agresiones sexuales; tráfico y explotación sexual de mujeres, niñas y niños; la mutilación genital femenina o riesgo de padecerla; los matrimonios forzados y la violencia derivada de los conflictos armados. (Herzberger-Fofana, 2000; Lorente, 1999; Martin E. y Martín M, 2001).
Lo anterior indica reconocer también que la violencia machista se inserta dentro de una sociedad patriarcal en donde prevalecen relaciones de desigualdad entre hombres y mujeres. En dicho contexto, el patriarcado se concibe como “una estructura de relaciones sociales que se apoya en las diferencias físicas, de edad y de sexo y al mismo tiempo las dota de significado social, lo que quedan deificadas y producen subjetividades” (Izquierdo, 1998: 223). Desde ese punto de vista hablar de las distintas violencias contra la mujer que se ejercen en el ámbito socio-comunitario implica volver la mirada a un conjunto de relaciones sociales signadas por profundas desigualdades en las que se reflejan posiciones de poder de los hombres con respecto a las mujeres. Y ello implica también considerar el círculo de la dependencia y por lo tanto de la indefensión de las mujeres a la hora de romper con la espiral de violencia que se ejerce contra ellas.
Por último, vale la pena resaltar que gracias al papel del movimiento de mujeres y de la teoría feminista se ha pasado de percibir la violencia machista en general como un fenómeno aislado y privado, a considerarla como un grave problema que afecta a gran parte de la otra mitad de la población, con todo lo que ello comporta. Y gracias a esas luchas por la igualdad hoy se puede hablar de un compromiso a todo nivel que se inserta dentro de los Derechos Humanos en general y en las diferentes leyes que se han generado para la protección de las mujeres.
A nivel más local, la Ley 5/2008, de 24 de abril, Del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, define los principios orientadores en las intervenciones de los poderes públicos y establece los criterios de actuación y acciones en todas las fases de la atención a las mujeres que sufren violencia machista: desde la detección de situaciones de riesgo, la atención y la protección hasta la cooperación con otros actores del territorio en las fases de prevención y recuperación. Su objeto fundamental es “la erradicación de la violencia machista y la remoción de las estructuras sociales y de los estereotipos culturales que la perpetúan con el fin de que se reconozcan y se garantice plenamente el derecho inalienable de todas las mujeres a desarrollar una vida propia sin ninguna de las formas y de los ámbitos en que esta violencia se puede manifestar” (Ley 5/2008, 27).
Por último, vale la pena resaltar que gracias al papel del movimiento de mujeres y de la teoría feminista se ha pasado de percibir la violencia machista en general como un fenómeno aislado y privado, a considerarla como un grave problema que afecta a gran parte de la otra mitad de la población, con todo lo que ello comporta. Y gracias a esas luchas por la igualdad hoy se puede hablar de un compromiso a todo nivel que se inserta dentro de los Derechos Humanos en general y en las diferentes leyes que se han generado para la protección de las mujeres.
A nivel más local, la Ley 5/2008, de 24 de abril, Del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, define los principios orientadores en las intervenciones de los poderes públicos y establece los criterios de actuación y acciones en todas las fases de la atención a las mujeres que sufren violencia machista: desde la detección de situaciones de riesgo, la atención y la protección hasta la cooperación con otros actores del territorio en las fases de prevención y recuperación. Su objeto fundamental es “la erradicación de la violencia machista y la remoción de las estructuras sociales y de los estereotipos culturales que la perpetúan con el fin de que se reconozcan y se garantice plenamente el derecho inalienable de todas las mujeres a desarrollar una vida propia sin ninguna de las formas y de los ámbitos en que esta violencia se puede manifestar” (Ley 5/2008, 27).
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Isabel